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Casos de éxito
  Caso JUAN PABLO MONTOYA vs. PRODUCTOS YUPI S.A
  Casos de éxito
Presentamos algunos de los casos en los que nuestra firma ha participado.  

Caso JUAN PABLO MONTOYA vs. PRODUCTOS YUPI S.A

     


El piloto colombiano JUAN PABLO MONTOYA demandó a PRODUCTOS YUPI SA.. (hoy Productos Yupi Ltda.), ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en un proceso de competencia desleal por los cargos de imitación y aprovechamiento de la reputación ajena, engaño, confusión y violación de normas para obtener ventajas competitivas.

Luego de un largo proceso y debido a la defensa llevada a cabo por nuestra firma, la autoridad colombiana decidió declarar que la sociedad PRODUCTOS YUPI S.A. no incurrió en los siguientes actos de competencia desleal:
    1. No creó confusión en la medida que se argumentó que Juan Pablo Montoya y Productos Yupi S.A. son personas distintas que se dedican a actividades por completo diferentes.
    2. Se demostró que los actos de competencia desleal no significaron una ventaja competitiva frente a los demás competidores en el mercado.
    3. Se destacó que no constituye acto desleal de engaño el hecho de que el público consumidor hubiera podido creer que entre Juan Pablo Montoya y Productos Yupi S.A hubiera una relación comercial.

Así pues, la Superintendencia en primera instancia, absolvió a Productos Yupi S.A. de las acusaciones de competencia desleal por engaño, confusión y violación de normas para obtener ventajas competitivas  y únicamente declaró  como probadas las conductas de imitación y aprovechamiento de la reputación ajena.  Esta decisión fue apelada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el fallo aun no ha sido proferido.


Estamos comprometidos con la protección del medio ambiente y por ello en Pinzón Pinzón & Asociados apoyamos la cultura del “No Papel”.

Caso Hada S.A.

Nuestro cliente HADA S.A., una de las empresas de productos de aseo más destacadas en Colombia, fue demandada en Acción Popular debido a que la información contenida en la etiqueta de ciertos productos cosméticos no contenía información relativa a los ingredientes, fecha de vencimiento y registro sanitario del producto.

Nuestra firma logró demostrar con serios argumentos y pruebas, que de conformidad con la normatividad comunitaria en la materia, ni los ingredientes ni la fecha de vencimiento son elementos esenciales a incluir dentro los productos objeto del proceso.  Respecto al registro sanitario, se demostró que el mismo si constaba y que un pequeño error que se había cometido en su mención había sido corregido en su oportunidad. 

Alegamos que tal error no constituía amenaza a los derechos colectivos y el Tribunal Superior de Bogotá, que conoció de la acción, falló a favor de nuestra representada exonerándola de toda responsabilidad y por lo tanto, declarando inviable el otorgamiento de un incentivo al actor popular.  Este último apeló del fallo, que actualmente se encuentra ante el Consejo de Estado.


Caso Logitrans

Surtido en el expediente 97-69550. En este caso la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar la cancelación por no uso instaurada por la sociedad Logistica de Transporte S.A., (empresa del Grupo Emrpesarial Antioqueño), contra la marca LOGITRANS (M) de nuestro cliente Logistica y Transporte Ltda., quien la había registrado para identificar servicios en clase 39 internacional.

Nuestra firma logró recopilar el material probatorio suficiente para que la entidad pudiese considerar  en su fallo que el signo fue usado dentro de los tres años anteriores a la solicitud de la cancelación, en el modo y la cantidad correspondientes a esos servicios.  La entidad reconoció que los servicios que identifica la marca LOGITRANS no son de consumo masivo y que por lo tanto basta que el signo sea reconocido en el sector pertinente.


Caso Sylvania

En esta oportunidad, el Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Industrial de Perú,   mediante Resolución No. 0100-2006/TPI-INDECOPI decidió  negar el registro de la marca SYLVANIA LUZ A BATERIA en clase 11 solicitada por SILVESTRE MUÑOZ VILLACORTA.

El titular de la marca SYLVANIA en Perú, la empresa Fowil Internacional, presentó oposición contra dicha solicitud.  El solicitante, del signo en defensa presentó acción de cancelación por no uso.  Nuestra firma recopiló el material necesario suficiente para demostrar que la marca SYLVANIA había sido usada en Colombia por SLI Colombia y se argumentó que tal uso es válido por encontrarse dentro de la Comunidad Andina de Naciones.

La resolución del Tribunal, concluyó que en efecto,  las pruebas de uso aportadas resultaban idóneas, que el uso probado por la sociedad Sli colombia es valido pues esta se encontraba autorizada por la titular del registro para usar el signo y que el hecho de no inscribir un contrato de licencia de uso, no desvirtúa el hecho fáctico del uso.

Por otro lado, declaró fundada la oposición de Flowil internacional y por supuesto, negó la solicitud de la marca "SILVANA LUZ A BATERIA".


Caso marca ORBITEL en Estados Unidos

Nuestro cliente Orbitel S.A. E.S.P. una de las más importantes empresas de telecomunicaciones de Colombia, deseaba registrar la marca ORBITEL en Estados Unidos.  No obstante, el signo ORBITEL ya estaba registrado a nombre de otra compañía, para servicios relacionados con aquellos del ramo de la clase 38.

En ese orden de ideas, nuestra firma planteó la estrategia de iniciar un trámite de cancelación por no uso de la marca Orbitel cuya titularidad radicaba en cabeza de la sociedad SR Comms Management Ltd., domiciliada en el Reino Unido.

Después de un arduo proceso, el Tribunal de Apelaciones de la oficina americana de marcas aceptó nuestras peticiones y decidió cancelar el signo ORBITEL por falta de uso.  Eso dejó el camino libre para que nuestro cliente presentara a través nuestro, la marca ORBITEL en Estados Unidos, registro que se obtuvo con éxito.

Caso ORBITEL en Perú

Nuestro cliente Orbitel S.A. E.S.P. buscaba registrar su marca Orbitel en Perú, para distinguir servicios de telecomunicaciones.  No obstante, la marca tuvo oposición por parte de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. de Chile, ENTEL sobre la base de su marca ORBITEL registrada en la misma clase en Perú.

La estrategia de defensa que diseñamos en su momento, tuvo como pretensión principal la solicitud de cancelación por no uso del signo de ENTEL   En subsidio se solicitó declarar la nulidad del signo ORBITEL de ENTEL, por haber sido otorgado desconociendo el nombre comercial ORBITEL de nuestro cliente, para lo cual se  aportó un gran acervo probatorio.

En primera instancia la autoridad marcaria de Perú el INDECOPI, canceló por no uso la marca de ENTEL y en consecuencia declaró infundada la oposición de esta empresa.  Pero negó la marca de nuestro cliente debido a la presencia de solicitudes de ENTEL que estaban en trámite y que incluían la expresión ORBITEL.

No obstante, nuestro cliente presentó oposiciones andinas contra las marcas en trámite de ENTEL.  Las oposiciones fueron éxitosas y por lo tanto, eliminados todos los obstáculos, nuestro cliente pudo registrar su marca ORBITEL en territorio peruano.

CONSEJO DE ESTADO DECIDE QUE LA MARCA


  

SI ES REGITRABLE 

Luego de más de 7 años  de solicitudes, trámites, oposiciones, recursos y nulidades el pasado 24 de enero  la sección primera del Consejo de Estado  ordenó la concesión de la marca WOK mixta, para identificar  servicios de Bar y Restaurante.

El día 7 de febrero de 2001 el señor Benjamín Villegas Bayer, gerente de la empresa Lao Kao S.A. dueña de la conocida cadena de  restaurantes WOK, solicitó el registro en Colombia del Signo WOK para proteger los servicios de restaurante y bar.

Estudiada la solicitud correspondiente al registro del signo WOK, la Superintendencia de Industria y Comercio, ente responsable del registro de los signos distintivos en Colombia, concedió  en primera instancia el derecho de  exclusividad sobre tal expresión al solicitante, señor Benjamín Villegas.

Ante este hecho, la firma Inversiones Havi Ltda, dueña a su vez del conocido restaurante que funciona bajo el nombre  del famoso chef  Harry Sasson, quien se había opuesto a tal solicitud, interpuso los recursos de ley, argumentando que esta expresión era descriptiva para los servicios de bar y restaurante, logrando con ello que en segunda instancia la  Superintendencia de Industria y Comercio revocara su decisión inicial y le negara el derecho sobre dicha marca al señor  Benjamín Villegas.

Encontrándose   agotada la vía gubernativa,  el señor Benjamín Villegas, otorgó poder al abogado Mauricio Pinzón de la firma Pinzón Pinzón y Asociados,  para que demandara ante la sección primera del Consejo de Estado dicha decisión y obtuviera en su lugar, la revocatoria de  la negación y se ordenará conceder el registro, en su conjunto  de la expresión WOK.        

Luego de este largo y dilatado  proceso adelantado ante la máxima autoridad de lo contencioso Administrativo en Colombia y previo acopio de la  interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, el Consejo de Estado en su sección primer,  decidió finalmente  el pasado 24 de enero de 2008, declarar la nulidad del acto administrativo impugnado y ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio,  a titulo de restablecimiento del derecho, conceder la marca WOK (mixta) en la clase 42.7 a favor del  solicitante, señor Benjamín Villegas B.

Teniendo en cuenta la importancia y valor que para el mundo empresarial representan hoy día los activos intangibles, este trascendental fallo  le permita a la empresa dueña de esta prestigiosa cadena de restaurantes ya no solo contar dentro de su patrimonio  con la titularidad sobre el nombre comercial WOK sino que en adelante  también  ya puede contar  con la titularidad exclusiva en todo el territorio colombiano  sobre la marca:  


Marzo 2008

 

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