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- Volumen 28 -
Enero 2007
 EDITORIAL.

Apreciados Lector:

Comienza un nuevo año en el que deseamos mucha prosperidad en sus empresas y éxitos en todos sus actividades.

A continuación encontrarán interesantes noticias sobre los avances del TLC;
la forma de moderar los costos relacionados con el patentamiento de
invenciones; las ganancias que obtuvo la FIFA en el mundial 2006 con ocasión
de los derechos de propiedad intelectual y los problemas en materia de
derecho de autor que han tenido que enfrentar las bibliotecas digitales.

Esperamos que disfruten de esta edición.

Cordialmente,

Mauricio Pinzón P.

 ACUERDO ADUANERO ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS.
Al tiempo que se espera el llamado del Presidente de la República a sesiones extras del Congreso de la República, con el objeto de tramitar las leyes que adoptan e implementan el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, y en el marco de las cuales se esperan trascendentales disposiciones en materia de propiedad intelectual, se ha anunciado la firma de un acuerdo de cooperación con las autoridades aduaneras y de Protección Fronteriza de los Estados Unidos, firmado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Este convenio busca mejorar e intensificar la cooperación aduanera bilateral e intercambiar información y trabajar en estrecha colaboración, para garantizar que la identificación, depuración y sellado de los contenedores se lleve de manera ágil. En la práctica, las exportaciones que se realicen hacia los Estados Unidos se harán bajo los parámetros establecidos por ambas aduanas, lo que consecuentemente agilizará los tiempos en los procesos de salida e inspección de las mercancías que ingresen a ese territorio.
Así mismo se intercambiará información dirigida a prevenir, investigar y reprimir las infracciones asociadas a operaciones de comercio exterior.
Al tiempo que se agilizan los trámites, se busca incrementar el control a las operaciones de comercio exterior de mercancías que involucran infracciones, entre otras, a la propiedad intelectual, tema de permanente interés en la agenda comercial de los Estados Unidos.
   
 COMO MODERAR LOS COSTOS RELACIONADOS CON PATENTAMIENTO?
No se trata de presentar solicitudes de patente para la totalidad de los desarrollos tecnológicos que puedan existir al interior de una organización, puede ser más importante poner en marcha una estrategia de propiedad intelectual clara y planificada que esté al servicio de los objetivos estratégicos de la empresa.

A continuación, algunos aspectos importantes a tener en cuenta, a la hora de analizar la conveniencia de acudir a la protección de las patentes:

  • Una empresa sólo debe obtener y mantener protección mediante patentes sobre invenciones que rindan suficientes beneficios comerciales o estratégicos. De no ser así, puede analizarse la conveniencia de estructurar una protección por vía del secreto empresarial, como una alternativa igualmente válida.
  • Antes de incurrir en otros costos relacionados con el patentamiento, es conveniente adelantar de la manera más completa posible una búsqueda o examen del estado de la técnica. Esta búsqueda permite evaluar la novedad de la invención y, por ende, conocer desde un comienzo las posibilidades de éxito de su solicitud.
  • Otra forma de moderar los costos de la patente, tratándose de invenciones que se quieren proteger en varios países, consiste en acudir al sistema del “Tratado de Cooperación en materia de Patentes” (PCT), que permite adelantar ante una única oficina de patentes, la primera etapa del trámite, y luego llevar tal solicitud para sus fases siguientes a las distintas oficinas en las que se quiera obtener el registro.
  • Finalmente, cabe recordar que existen desarrollos tecnológicos que pueden corresponder a la protección de patentes de modelo de utilidad, que disfrutan de un régimen de protección similar al de las patentes a instancias de unos relativamente menores costos asociados con su obtención.
 
 EL MUNDIAL DE FUTBOL ALEMANIA 2006 Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
LaOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual ha divulgado unas estadísticas que revelan hasta qué punto la FIFA ha podido beneficiarse de la protección de la propiedad intelectual:

La FIFA obtuvo más ganancias vendiendo los derechos a utilizar marcas (contratos de licencias y franquicias) y difundir los partidos por radio y televisión (emisiones de radiodifusión protegidas por los derechos conexos) que con la venta de entradas a todos los estadios.
En efecto, gracias a la protección que existe sobre las emisiones de radiodifusión, la FIFA pudo licenciar a 240 operadores de televisión, 220 emisoras de radio y más de 50 operadores de telefonía móvil y de Internet que transmitieron los partidos. Este licenciamiento significó ingresos por 1.300 millones de dólares.

Por su parte, a instancias de contratos de licencias de uso de marcas, otorgados a los 15 patrocinadores oficiales del torneo, la entidad rectora del fútbol mundial autorizó el uso de los emblemas de la Copa Mundial de este deporte, recibiendo ingresos por 840 millones de dólares.

Por otra parte, la propiedad intelectual saltó a las canchas alemanas por vía del balón TEAM GEIST de Adidas, que al tener un novedoso diseño de 14 piezas, en lugar de las 26 o 32 hexágonos del diseño tradicional, pudo ser registrado como diseño industrial de dicha empresa, y así asegurar el control de un exitoso mercadeo con más de 15 millones de balones vendidos.

Algo similar sucede con la tecnología ArenaVision de Phillips Electronics, para mejorar la iluminación de estadios y con la tecnología de identificación por radiofrecuencia (RFID) de esta misma empresa, que incorporó a cada uno de los 3.2 millones de boletos vendidos, un microprocesador y una antena para recibir y emitir señales de radio, y de esta manera evitar su falsificación. Ambas tecnologías disfrutan de patentes de invención obtenidas por la vía del PCT (Patent Cooperation Treaty).

   
 BIBLIOTECAS DIGITALES EN PROBLEMAS DE DERECHOS DE AUTOR.
Desde 2004, Google lanzó el servicio denominado “Google Book Search” el cual se proponía ofrecer a través de su servicio de búsqueda, con la intención de que “todos los libros estuvieran disponibles en Internet”. Al parecer, a dicha empresa no le preocupaba en qué situación podían estar los derechos de autor de tales libros.

Así fue como Google cerró acuerdos con universidades como Harvard, Oxford, Complutense de Madrid y la Biblioteca Pública de Nueva York, para digitalizar sus fondos bibliográficos y ofrecerlos al público a través de su servicio. La cuestión radica en que, al parecer, Google almacenó tanto obras en dominio público (cuyos derechos ya se han extinguido) como obras actualmente protegidas por el derecho de autor, sin la autorización de sus respectivos titulares.

 
En los Estados Unidos, Google tuvo que hacer frente al reclamo de la Organización Guilde, que representa a más de 8.000 autores y editores que le reprocharon haber digitalizado libros sin su autorización. En Francia, el Sindicato Nacional de Editores, que representa a cerca de 400 editoriales francesas, ha amenazado con iniciar acciones judiciales al respecto.

Al tanto de todas las dificultades que le esperan a Google en el futuro, recientemente Microsoft ha anunciado el lanzamiento de su servicio de biblioteca online, denominado “Live Book Search”, indicando que contará con decenas de miles de libros – eso sí – todos ellos en dominio público por haberse extinguido el término de protección de los derechos de autor.