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Volumen 24 -
Marzo 2006 |
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EDITORIAL |
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Apreciado Lector:
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| Dado que
el tratado de libre comercio generará importantes repercusiones
en nuestro ordenamiento legal, hemos decidido a partir de este
número de nuestra NOTA INTELECTUAL, institucionalizar
un artículo en todas nuestros próximos envíos,
con el fin de irles actualizando de forma muy concreta sobre
los cambios y proyectos que a nivel gubernamental como legislativo
se estén desarrollando y que puedan tener efectos importantes
en el sector empresarial de nuestro país.
Cordialmente,
Mauricio
Pinzón P.
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RETOS
EN LA IMPLEMENTACION DEL TLC |
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Terminada
la fase de negociación del Tratado de Libre Comercio
(TLC) entre Colombia y los Estados Unidos, se da inicio a
su etapa de aprobación o ratificación por parte
de los congresos de ambos países. Así mismo,
al conocerse el texto del Tratado, se abre el debate en torno
a la conveniencia para el país, en términos
de costos y beneficios.
Habida
cuenta de la forma en que ha quedado conformado el Congreso
de la República después de las elecciones legislativas
del 12 de marzo, es de esperar que la aprobación de
este Tratado cuenta con el respaldo de la mayoría parlamentaria,
situación favorable a los propósitos en que
se ha empeñado el Gobierno colombiano.
No obstante,
más allá de la aprobación del TLC, la
implementación de este Tratado implica la adopción
de una serie de reformas en la normatividad nacional que,
en lo que a la propiedad intelectual respecta, involucra temas
como los siguientes: |
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•
Adopción de algunos tratados internacionales administrados
por la OMPI, de los que Colombia aún no es parte.
• Reforma a la normatividad comunitaria andina en materia
en Propiedad Industrial, en materias tales como las indicaciones
geográficas y su relación con las marcas, patentes
y datos de prueba, etc.
• Reforma a la normatividad comunitaria andina y a la
legislación nacional en materia de Derecho de Autor,
en temas tales como la titularidad derivada y legitimación
procesal para reclamar por las infracciones de derechos, etc.
Así
las cosas, al tiempo con las discusiones sobre la implementación
del TLC, a partir de la presente edición de nuestra
“NOTA INTELECTUAL”, nos ocuparemos del seguimiento
de este proceso y el análisis de su impacto en los
diversos temas del derecho privado colombiano, de interés
para todo el sector empresarial.
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SECRETO
EMPRESARIAL ENFRENTA A GOOGLE Y AL GOBIERNO DE E.U. |
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En
una acción judicial sin precentes, el Gobierno de Estados
Unidos ha demandado ante un juzgado de San José (California)
a la empresa Google, en su pretensión de obtener el
registro de más de 5.000 solicitudes de búsqueda
realizadas por sus usuarios, así como una lista de
un millón de sitios Web cuya información forma
parte de las bases de datos de dicha empresa.
La demanda
instaurada está motivada en el interés de ese
Gobierno por luchar contra la pornografía y la trata
de personas, especialmente las que afecta a menores de edad.
Así mismo, las autoridades federales |
se
apoyan en una Ley de 1998 destinada a proteger a los niños
de contenidos pornográficos accesibles por Internet,
argumentando que la información solicitada se requiere
para poner a prueba la eficacia de los filtros que permiten
a los padres de familia bloquear el acceso a ciertas páginas
y contenidos inapropiados.
No obstante, los abogados de Google han considerado “abusiva”
la demanda presentada por el Departamento de Justicia, pues
no sólo consideran que vulnera la privacidad de los
usuarios de sus servicios, al considerar que las búsquedas
solicitadas son un tipo de información confidencial
que no debe trascender de la esfera personal, sino que además,
le entrega de dicha información implicaría la
divulgación de secretos empresariales relacionados
con las técnicas empleadas por sus motores de búsqueda,
que son la base de su liderazgo tecnológico y de su
éxito comercial.
La decisión
judicial que habrá de adoptarse, definirá la
preponderancia de las razones de interés público
y de moralidad esgrimidas por el Gobierno de ese país,
frente a la protección de los secretos empresariales
y el derecho a la intimidad invocados por Google. |
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DEMANDADO
POR PLAGIO EL AUTOR DE “EL CODIGO DA VINCI” |
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El
libro “Holy Blood, Holy Grai” escrito por Michael
Baigent, Richard Leigh y Henry Lincoln y publicado hace más
de veinte años, presentaba el resultado de más
de diez años de investigaciones históricas sobre
la posible descendencia de Jesús, en donde se afirmaba
que éste sobrevivió a la crucifixión
y contrajo matrimonio con María Magdalena de cuya unión
nació un hijo, huyendo posteriormente al sur de Francia
en donde sus descendientes emparentaron con la realeza. |
Recientemente,
dos de los autores de dicha obra presentaron ante un Juzgado
en Londres una demanda por plagio a la editorial Random
House pues, afirmando que la novela de Dan Brown El Código
Da Vinci, de la que se han vendido 40 millones de ejemplares
en todo el mundo desde su publicación en 2003, se
sustenta en esa misma idea.
El pasado
mes de agosto un juez de Nueva York rechazó una demanda
similar; en donde el escritor Lewis Perdue pedía
una compensación de 150 millones de dólares
y que se bloqueara la distribución de la obra de
Brown porque, en su opinión, plagiaba elementos de
dos de sus obras: Daughter of God y The Da Vinci Legacy.
El juez estimo que, aunque los tres libros narran acontecimientos
históricos y religiosos parecidos, los detalles y
el carácter de la narración diferían;
en su opinión, además, los derechos de reproducción
no protegen una idea sino la expresión de esa idea.
No obstante ese precedente, en el caso que se lleva ante
el Juez londinense, se ha considerado que si los demandantes
pueden demostrar que El Código Da Vinci cuenta los
mismos eventos históricos y en el mismo orden, y
se basa en el mismo esquema narrativo que su obra, su demanda
podría plagio puede prosperar, lo que implicaría
la prohibición de distribuir la obra en el Reino
Unido al tiempo que afectaría el lanzamiento de la
película basada en el mencionado libro, cuyo estreno
mundial estaba previsto para las próximas semanas.
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INEXEQUIBLE
ARTICULO QUE EXONERABA DEL PAGO DE EJECUCION PUBLICA DE
MUSICA. |
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Por carecer de unidad de materia, la Corte Constitucional ha
declarado inexequible el Artículo 84 de la Ley Antitrámites
(Ley 962 de 2005), que pretendía eximir a ciertos establecimientos
comerciales del pago del derecho de ejecución pública
de la música. Mediante
Sentencia C-120 / 06 de fecha 22 de febrero de 2006, la Corte
Constitucional, con ponencia del Magistrado Alfredo Beltrán
Sierra, consideró que una norma que pretendía
constituir una limitación y excepción al derecho
de autor y los derechos conexos, no guardaba unidad de materia
con las demás disposiciones de la llamada “Ley
Antitrámites”, por la cual se dictaron disposiciones
sobre racionalización de trámites y procedimientos
administrativos de los organismos y entidades del Estado y
de los particulares que ejercen funciones públicas
o prestan servicios públicos.
El texto
de la norma declarada inexequible era el siguiente:
ARTÍCULO
84. El artículo 164 de la Ley 23 de 1982, quedará
así:
"Artículo 164. No se considera ejecución
pública, para los efectos de esta ley, la que se realice
con fines estrictamente educativos, |
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dentro
del recinto e instalaciones de los institutos de educación,
siempre que no se cobre suma alguna, por el derecho de entrada
y la que realicen con fines estrictamente personales los comerciantes
detallistas que no obtengan ningún beneficio económico
por dicha ejecución, los cuales serán categorizados
por el Ministerio del Interior".
Así
las cosas, todos los establecimientos comerciales abiertos
al público deberán seguir pagando a SAYCO –
ACINPRO los derechos por comunicación pública
de la música, ya sea que dependan o no de la música
para el desarrollo de su objeto o actividad comercial.
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CONFLICTO
ENTRE MEDICAMENTOS PATENTADOS Y MEDICAMENTOS GENERICOS. |
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En
el marco de la prolongada controversia entre los laboratorios
farmacéuticos cuyos productos se amparan en patentes
y los fabricantes de medicamentos genéricos, se espera
una sentencia del Consejo de Estado que probablemente sentará
un importante precedente jurisprudencial. De
tiempo atrás los productores farmacéuticos internacionales
venían reclamando que la fabricación y comercialización
de algunos medicamentos genéricos basados en las moléculas
o principios activos contenidos también en sus productos,
significaban una violación de sus patentes registradas
en Colombia. No obstante, en esta ocasión es un laboratorio
nacional (Cápsulas de Gelatinas S.A. Procaps) el que
se ha decidido a demandar ante el Consejo de Estado la nulidad
del acto administrativo de la Superintendencia de Industria
y Comercio por el cual se concedió una patente al laboratorio
Warner Lambert Company.
En la demanda en cuestión (Rad. 2002-00273) se controvierte
desde la falta de requisitos formales relacionados con la
solicitud de patente, |
hasta
la ausencia de novedad como requisito de patentabilidad, toda
vez que el producto patentado era conocido desde 1986, afirmándose
que el mismo se encontraba en el estado de la técnica
para la fecha de la solicitud.
De prosperar esta acción de nulidad, quedaría
en entredicho la forma en que la Superintendencia de Industria
y Comercio venía otorgando en el pasado patentes de
invención a productos farmacéuticos, dando lugar
a la posible avalancha de demandas contra muchas otras patentes
similares que actualmente se encuentran vigentes y son objeto
de importante explotación comercial. |
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