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- Volumen 24 -
Marzo 2006
 EDITORIAL

Apreciado Lector:
   
Dado que el tratado de libre comercio generará importantes repercusiones en nuestro ordenamiento legal, hemos decidido a partir de este número de nuestra NOTA INTELECTUAL, institucionalizar un artículo en todas nuestros próximos envíos, con el fin de irles actualizando de forma muy concreta sobre los cambios y proyectos que a nivel gubernamental como legislativo se estén desarrollando y que puedan tener efectos importantes en el sector empresarial de nuestro país.

Cordialmente,

Mauricio Pinzón P.

 RETOS EN LA IMPLEMENTACION DEL TLC

Terminada la fase de negociación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y los Estados Unidos, se da inicio a su etapa de aprobación o ratificación por parte de los congresos de ambos países. Así mismo, al conocerse el texto del Tratado, se abre el debate en torno a la conveniencia para el país, en términos de costos y beneficios.

Habida cuenta de la forma en que ha quedado conformado el Congreso de la República después de las elecciones legislativas del 12 de marzo, es de esperar que la aprobación de este Tratado cuenta con el respaldo de la mayoría parlamentaria, situación favorable a los propósitos en que se ha empeñado el Gobierno colombiano.

No obstante, más allá de la aprobación del TLC, la implementación de este Tratado implica la adopción de una serie de reformas en la normatividad nacional que, en lo que a la propiedad intelectual respecta, involucra temas como los siguientes:

• Adopción de algunos tratados internacionales administrados por la OMPI, de los que Colombia aún no es parte.
• Reforma a la normatividad comunitaria andina en materia en Propiedad Industrial, en materias tales como las indicaciones geográficas y su relación con las marcas, patentes y datos de prueba, etc.
• Reforma a la normatividad comunitaria andina y a la legislación nacional en materia de Derecho de Autor, en temas tales como la titularidad derivada y legitimación procesal para reclamar por las infracciones de derechos, etc.

Así las cosas, al tiempo con las discusiones sobre la implementación del TLC, a partir de la presente edición de nuestra “NOTA INTELECTUAL”, nos ocuparemos del seguimiento de este proceso y el análisis de su impacto en los diversos temas del derecho privado colombiano, de interés para todo el sector empresarial.

 SECRETO EMPRESARIAL ENFRENTA A GOOGLE Y AL GOBIERNO DE E.U.

En una acción judicial sin precentes, el Gobierno de Estados Unidos ha demandado ante un juzgado de San José (California) a la empresa Google, en su pretensión de obtener el registro de más de 5.000 solicitudes de búsqueda realizadas por sus usuarios, así como una lista de un millón de sitios Web cuya información forma parte de las bases de datos de dicha empresa.

La demanda instaurada está motivada en el interés de ese Gobierno por luchar contra la pornografía y la trata de personas, especialmente las que afecta a menores de edad. Así mismo, las autoridades federales

se apoyan en una Ley de 1998 destinada a proteger a los niños de contenidos pornográficos accesibles por Internet, argumentando que la información solicitada se requiere para poner a prueba la eficacia de los filtros que permiten a los padres de familia bloquear el acceso a ciertas páginas y contenidos inapropiados.

No obstante, los abogados de Google han considerado “abusiva” la demanda presentada por el Departamento de Justicia, pues no sólo consideran que vulnera la privacidad de los usuarios de sus servicios, al considerar que las búsquedas solicitadas son un tipo de información confidencial que no debe trascender de la esfera personal, sino que además, le entrega de dicha información implicaría la divulgación de secretos empresariales relacionados con las técnicas empleadas por sus motores de búsqueda, que son la base de su liderazgo tecnológico y de su éxito comercial.

La decisión judicial que habrá de adoptarse, definirá la preponderancia de las razones de interés público y de moralidad esgrimidas por el Gobierno de ese país, frente a la protección de los secretos empresariales y el derecho a la intimidad invocados por Google.

 DEMANDADO POR PLAGIO EL AUTOR DE “EL CODIGO DA VINCI”

El libro “Holy Blood, Holy Grai” escrito por Michael Baigent, Richard Leigh y Henry Lincoln y publicado hace más de veinte años, presentaba el resultado de más de diez años de investigaciones históricas sobre la posible descendencia de Jesús, en donde se afirmaba que éste sobrevivió a la crucifixión y contrajo matrimonio con María Magdalena de cuya unión nació un hijo, huyendo posteriormente al sur de Francia en donde sus descendientes emparentaron con la realeza.

Recientemente, dos de los autores de dicha obra presentaron ante un Juzgado en Londres una demanda por plagio a la editorial Random House pues, afirmando que la novela de Dan Brown El Código Da Vinci, de la que se han vendido 40 millones de ejemplares en todo el mundo desde su publicación en 2003, se sustenta en esa misma idea.
El pasado mes de agosto un juez de Nueva York rechazó una demanda similar; en donde el escritor Lewis Perdue pedía una compensación de 150 millones de dólares y que se bloqueara la distribución de la obra de Brown porque, en su opinión, plagiaba elementos de dos de sus obras: Daughter of God y The Da Vinci Legacy.
El juez estimo que, aunque los tres libros narran acontecimientos históricos y religiosos parecidos, los detalles y el carácter de la narración diferían; en su opinión, además, los derechos de reproducción no protegen una idea sino la expresión de esa idea.
No obstante ese precedente, en el caso que se lleva ante el Juez londinense, se ha considerado que si los demandantes pueden demostrar que El Código Da Vinci cuenta los mismos eventos históricos y en el mismo orden, y se basa en el mismo esquema narrativo que su obra, su demanda podría plagio puede prosperar, lo que implicaría la prohibición de distribuir la obra en el Reino Unido al tiempo que afectaría el lanzamiento de la película basada en el mencionado libro, cuyo estreno mundial estaba previsto para las próximas semanas.


 INEXEQUIBLE ARTICULO QUE EXONERABA DEL PAGO DE EJECUCION PUBLICA DE MUSICA.

Por carecer de unidad de materia, la Corte Constitucional ha declarado inexequible el Artículo 84 de la Ley Antitrámites (Ley 962 de 2005), que pretendía eximir a ciertos establecimientos comerciales del pago del derecho de ejecución pública de la música.

Mediante Sentencia C-120 / 06 de fecha 22 de febrero de 2006, la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Alfredo Beltrán Sierra, consideró que una norma que pretendía constituir una limitación y excepción al derecho de autor y los derechos conexos, no guardaba unidad de materia con las demás disposiciones de la llamada “Ley Antitrámites”, por la cual se dictaron disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
El texto de la norma declarada inexequible era el siguiente:

ARTÍCULO 84. El artículo 164 de la Ley 23 de 1982, quedará así:
"Artículo 164. No se considera ejecución pública, para los efectos de esta ley, la que se realice con fines estrictamente educativos,

dentro del recinto e instalaciones de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna, por el derecho de entrada y la que realicen con fines estrictamente personales los comerciantes detallistas que no obtengan ningún beneficio económico por dicha ejecución, los cuales serán categorizados por el Ministerio del Interior".

Así las cosas, todos los establecimientos comerciales abiertos al público deberán seguir pagando a SAYCO – ACINPRO los derechos por comunicación pública de la música, ya sea que dependan o no de la música para el desarrollo de su objeto o actividad comercial.

 CONFLICTO ENTRE MEDICAMENTOS PATENTADOS Y MEDICAMENTOS GENERICOS.
En el marco de la prolongada controversia entre los laboratorios farmacéuticos cuyos productos se amparan en patentes y los fabricantes de medicamentos genéricos, se espera una sentencia del Consejo de Estado que probablemente sentará un importante precedente jurisprudencial.

De tiempo atrás los productores farmacéuticos internacionales venían reclamando que la fabricación y comercialización de algunos medicamentos genéricos basados en las moléculas o principios activos contenidos también en sus productos, significaban una violación de sus patentes registradas en Colombia. No obstante, en esta ocasión es un laboratorio nacional (Cápsulas de Gelatinas S.A. Procaps) el que se ha decidido a demandar ante el Consejo de Estado la nulidad del acto administrativo de la Superintendencia de Industria y Comercio por el cual se concedió una patente al laboratorio Warner Lambert Company.
En la demanda en cuestión (Rad. 2002-00273) se controvierte desde la falta de requisitos formales relacionados con la solicitud de patente,

hasta la ausencia de novedad como requisito de patentabilidad, toda vez que el producto patentado era conocido desde 1986, afirmándose que el mismo se encontraba en el estado de la técnica para la fecha de la solicitud.

De prosperar esta acción de nulidad, quedaría en entredicho la forma en que la Superintendencia de Industria y Comercio venía otorgando en el pasado patentes de invención a productos farmacéuticos, dando lugar a la posible avalancha de demandas contra muchas otras patentes similares que actualmente se encuentran vigentes y son objeto de importante explotación comercial.