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- Volume 55-
May 2010
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES EN LOS INFORMES DE GESTIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Apreciado Lector:

Aun cuando la ley 222 de 1995 y la ley 603 de 2000 llevan varios años rigiendo y regulado varios asuntos societarios del país, la Superintendencia de Sociedades ha expedido recientemente la circular externa número 3000-000002 del 06 de mayo de 2010, en la que reitera la obligación que tienen los administradores de presentar no sólo un informe de gestión, los estados financieros y un proyecto de distribución de utilidades, sino también un informe de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual.

Dentro de la circular recientemente expedida, la Superintendencia hace énfasis en los siguientes aspectos:

A. Los administradores deberán hacer las indagaciones y verificaciones que les permita afirmar de manera objetiva y veraz en el informe de gestión, el estado de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual, dejando las evidencias que permitan verificar su cumplimiento.
B. La junta directiva deberá constatar el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual. En caso de que algún miembro de junta directiva estuviere en desacuerdo con las explicaciones o el informe dado por el representante legal, deberá formular las correspondientes salvedades para evitar futuras sanciones.
La simple afirmación del cumplimiento de los deberes que se derivan de las leyes de propiedad intelectual, podría derivar en la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades y los demás organismos del estado que tengan facultades para hacerlo.
 
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