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- Volumen 27 -
Noviembre 2006
 EDITORIAL.

Apreciado Lector:

Presentamos a continuación un nuevo ejemplar de la Nota Intelectual. En esta edición trataremos aspectos del TLC, discutiremos un importante fallo en materia de marcas, analizaremos recientes pronunciamientos sobre derechos de autor respecto a fragancias y perfumes y finalmente analizaremos detalles interesantes del sistema PCT.

Buena lectura!
 

Cordialmente,

Mauricio Pinzón P.

 LO QUE NO SE ACORDO EN EL TLC EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Dentro de toda la cantidad de noticias y análisis acerca de lo aprobado en el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y USA, ha pasado inadvertida la cuestión de los temas que si bien fueron objeto de las pretensiones iniciales de las partes, no lograron su incorporación dentro del texto final del tratado.
Al respecto vale la pena mencionar temas como los siguientes:

Patentes de segundos usos: En efecto, nada se acordó sobre patentes relativas a nuevos métodos de uso o nuevos usos de sustancias conocidas (impropiamente nombradas como patentes de segundos usos) a pesar de ser objeto de una propuesta estadounidense en tal sentido.

Métodos en el campo de la salud: No se aceptó la propuesta estadounidense de otorgar patentes sobre métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas y animales.

Prohibición a la intervención de terceros en el trámite de patente:
Los negociadores colombianos tuvieron el acierto de no aceptar ninguna obligación en tal sentido, respecto de lo cual el Régimen Común Andino de Propiedad Industrial (Decisión 486 de 2000) garantiza la posibilidad de que cualquier persona pueda presentar oposición fundamentada que desvirtúe la solicitud de la patente. Ese derecho no existe en Estados Unidos (aparentemente por criterios de eficiencia) y su ausencia ha conducido allí a patentes de dudosa justificación.

Por su parte, vale decir que Colombia y los demás países andinos involucrados en su momento, no encontraron ninguna receptividad a su propuesta de que se reconociera protección efectiva a los conocimientos tradicionales a efecto de impedir su patentamiento de terceros.
   
 MARCAS PARECIDAS PUEDEN REGISTRARSE?
Por regla general, no puede ser registrada una marca cuando tiene similitud con otra previamente registrada o solicitada para registro, en tanto una y otra se refieran a los mismos productos o servicios, o a productos y servicios diferentes pero entre los cuales existe riesgo de asociación o de confusión. Se busca evitar que existan en el mercado productos o servicios con marcas tan similares, que el consumidor pueda ser confundido en cuanto al origen empresarial de los mismos.

No obstante, recientemente el Consejo de Estado de Colombia ha pronunciado dos fallos en los cuales se está abriendo la posibilidad de que signos verdaderamente similares al punto de ser confundibles entre sí, y además referidos una misma clase de productos dentro de la Clasificación Internacional de Niza, puedan ser registrados y coexistir en el mercado, bajo el argumento que una de ellas está destinada a un “consumidor especializado”.

En efecto, la sociedad Fiat Auto S.P.A intentó el registro de la marca “SIENA”, para identificar vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima. Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio negó la inscripción solicitada con fundamento en la existencia de la marca “S SENNA”, referida también a los productos del sector de automóviles. Pese a la evidente similitud, el Consejo de Estado estimó que no había confundibilidad pues los consumidores de estos productos pueden diferenciar la ciudad ubicada en la Toscaza, Italia, donde tiene su domicilio el famoso fabricante de automóviles, y el apellido del famoso corredor de Fórmula Uno, de manera que para un consumidor “especializado” prevalece la diferencia conceptual por encima de la similitud fonética o gráfica.
 
 DERECHO DE AUTOR SOBRE FRAGANCIAS DE PERFUMES?
La empresa Lancôme vende un perfume con el nombre de Trésor (Tesoro). Kecofa, una pequeña empresa de los Países Bajos, vende un perfume, Female Treasure, a un precio varias veces inferior. Después de varios fracasos en su intento de impedir la comercialización de este producto a instancias de sus derechos marcarios, Lancôme presentó nuevamente una demanda en donde además invocaba su “derecho de autor” sobre la fragancia, la cual afirmó que había sido copiada sin su permiso. Pese a que semejante pretensión pudiera parecer bastante traída de los cabellos, inesperadamente la demanda triunfó.


En su sentencia, el Tribunal Supremo consideró que el olor de un perfume sí puede tener protección del derecho de autor, para lo cual distinguió entre la fragancia de un perfume y la fórmula del líquido que la contiene. En su razonamiento el Tribunal manifestó que la elaboración de un perfume a partir de ingredientes completamente distintos pero que transmite la misma fragancia que otro perfume puede constituir una infracción, en tanto que no sería el caso de dos perfumes con formulaciones similares pero con fragancias diferentes.
El Tribunal Supremo dijo en concreto que el requisito de originalidad no significa que un producto tenga que ser absolutamente nuevo, sino que el fabricante debe haber aplicado su propia creatividad al mismo. Puesto que Lancôme había aportado gran cantidad de documentación sobre el proceso de creación de Trésor, quedaba de la mano de Kecofa demostrar que Lancôme había copiado realmente un producto existente y que, por tanto, el perfume carecía de originalidad, habida cuenta de que la ley de los países establece que cuando hay similitud se presume que ha habido una copia, a menos que el demandado logre demostrar que no ha copiado el original sino hecho su creación de manera independiente.
   
 PAISES QUE MAS HAN PRESENTADO SOLICITUDES DE PATENTES BAJO EL SISTEMA PCT.
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) es un instrumento que facilita la obtención de patentes de invención en varios países, al agilizar y hacer más bajos los costos correspondientes a la etapa inicial del trámite, en la cual se adelanta el examen de patentabilidad.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha presentado sus más recientes estadísticas, en donde da cuenta de la forma en que este instrumento ha sabido ser aprovechado por los distintos países.
Conforme a los resultados consolidados del año 2005 se puede concluir que:
Dentro del listado de los países que más han solicitado patentes bajo el PCT el liderazgo lo detenta la Unión Europea, más exactamente, las solicitudes europeas de patentes que invocan el EPC (European Patent Convention) y que ascendieron a 47.287 solicitudes durante 2005. El segundo lugar lo ocupa Estados Unidos con 46.115 solicitudes de patente durante dicho año.

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En su orden, el Top 15 de los países con más solicitudes de patentes bajo PCT lo conforman: EPC, Estados Unidos, Japón, Alemania, Francia, Reino Unido, Corea, Holanda, Suiza, Suecia, China, Italia, Canadá, Australia, Finlandia y los demás países miembros.
A pesar de que 8 países de América Latina pertenecen al PCT, ninguno de ellos pertenece a este grupo de los 15 mayores solicitantes.
En total, se presentaron 135.834 solicitudes de patente bajo el sistema PCT a nivel mundial.