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Volumen 27 -
Noviembre 2006 |
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EDITORIAL. |
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Apreciado Lector:
Presentamos
a continuación un nuevo ejemplar de la Nota Intelectual.
En esta edición trataremos aspectos del TLC, discutiremos
un importante fallo en materia de marcas, analizaremos recientes
pronunciamientos sobre derechos de autor respecto a fragancias
y perfumes y finalmente analizaremos detalles interesantes del
sistema PCT.
Buena lectura!
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Cordialmente,
Mauricio Pinzón P.
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MARCAS
PARECIDAS PUEDEN REGISTRARSE? |
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Por
regla general, no puede ser registrada una marca cuando tiene
similitud con otra previamente registrada o solicitada para
registro, en tanto una y otra se refieran a los mismos productos
o servicios, o a productos y servicios diferentes pero entre
los cuales existe riesgo de asociación o de confusión.
Se busca evitar que existan en el mercado productos o servicios
con marcas tan similares, que el consumidor pueda ser confundido
en cuanto al origen empresarial de los mismos.
No obstante, recientemente el Consejo de Estado de Colombia
ha pronunciado dos fallos en los cuales se está
abriendo la posibilidad de que signos verdaderamente similares
al punto de ser confundibles entre sí, y además
referidos una misma clase de productos dentro de la Clasificación
Internacional de Niza, puedan ser registrados y coexistir
en el mercado, bajo el argumento que una de ellas está
destinada a un “consumidor especializado”.
En efecto, la sociedad Fiat Auto S.P.A intentó
el registro de la marca “SIENA”,
para identificar vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o marítima. Sin embargo, la Superintendencia
de Industria y Comercio negó la inscripción
solicitada con fundamento en la existencia de la marca “S
SENNA”, referida también a los productos
del sector de automóviles. Pese a la evidente similitud,
el Consejo de Estado estimó que no había
confundibilidad pues los consumidores de estos productos pueden
diferenciar la ciudad ubicada en la Toscaza, Italia, donde tiene
su domicilio el famoso fabricante de automóviles, y el
apellido del famoso corredor de Fórmula Uno, de manera
que para un consumidor “especializado” prevalece
la diferencia conceptual por encima de la similitud fonética
o gráfica. |
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DERECHO
DE AUTOR SOBRE FRAGANCIAS DE PERFUMES? |
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La
empresa Lancôme vende un perfume con
el nombre de Trésor (Tesoro). Kecofa,
una pequeña empresa de los Países Bajos, vende
un perfume, Female Treasure, a un precio varias
veces inferior. Después de varios fracasos en su intento
de impedir la comercialización de este producto a instancias
de sus derechos marcarios, Lancôme presentó
nuevamente una demanda en donde además invocaba su “derecho
de autor” sobre la fragancia, la cual afirmó que
había sido copiada sin su permiso. Pese a que semejante
pretensión pudiera parecer bastante traída de
los cabellos, inesperadamente la demanda triunfó.
En su sentencia, el Tribunal Supremo consideró
que el olor de un perfume sí puede tener protección
del derecho de autor, para lo cual distinguió entre la
fragancia de un perfume y la fórmula del líquido
que la contiene. En su razonamiento el Tribunal
manifestó que la elaboración de un perfume a partir
de ingredientes completamente distintos pero que transmite la
misma fragancia que otro perfume puede constituir una infracción,
en tanto que no sería el caso de dos perfumes con formulaciones
similares pero con fragancias diferentes.
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| El
Tribunal Supremo dijo en concreto que el requisito
de originalidad no significa que un producto tenga que ser absolutamente
nuevo, sino que el fabricante debe haber aplicado su propia
creatividad al mismo. Puesto que Lancôme había
aportado gran cantidad de documentación sobre el proceso
de creación de Trésor, quedaba
de la mano de Kecofa demostrar que Lancôme
había copiado realmente un producto existente y que,
por tanto, el perfume carecía de originalidad, habida
cuenta de que la ley de los países establece que cuando
hay similitud se presume que ha habido una copia, a menos que
el demandado logre demostrar que no ha copiado el original sino
hecho su creación de manera independiente. |
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PAISES
QUE MAS HAN PRESENTADO SOLICITUDES DE PATENTES BAJO EL
SISTEMA PCT. |
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El
Tratado de Cooperación en materia de Patentes
(PCT) es un instrumento que facilita la obtención
de patentes de invención en varios países, al
agilizar y hacer más bajos los costos correspondientes
a la etapa inicial del trámite, en la cual se adelanta
el examen de patentabilidad.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) ha presentado sus más recientes estadísticas,
en donde da cuenta de la forma en que este instrumento ha sabido
ser aprovechado por los distintos países.
Conforme a los resultados consolidados del año 2005 se
puede concluir que:
Dentro del listado de los países que más han solicitado
patentes bajo el PCT el liderazgo lo detenta la Unión
Europea, más exactamente, las solicitudes europeas
de patentes que invocan el EPC (European Patent Convention)
y que ascendieron a 47.287 solicitudes durante 2005.
El segundo lugar lo ocupa Estados Unidos con 46.115
solicitudes de patente durante dicho año. |
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haga click sobre ésta. |
En
su orden, el Top 15 de los países con más solicitudes
de patentes bajo PCT lo conforman: EPC, Estados Unidos, Japón,
Alemania, Francia, Reino Unido, Corea, Holanda, Suiza, Suecia,
China, Italia, Canadá, Australia, Finlandia y los demás
países miembros.
A pesar de que 8 países de América Latina pertenecen
al PCT, ninguno de ellos pertenece a este grupo de los 15 mayores
solicitantes.
En total, se presentaron 135.834 solicitudes
de patente bajo el sistema PCT a nivel mundial. |
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