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- Volumen 31-
Octubre 2007 |
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EDITORIAL. |
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Apreciado Lector: |
Es un gusto para PINZÓN PINZÓN & ASOCIADOS
poder llegar a todos ustedes con este nuevo número de
NOTA INTELECTUAL.
En esta ocasión hemos preparado 4 artículos alusivos todos
ellos, al papel preponderante que hoy por hoy juega la
PROPIEDAD INTELECTUAL en todos los diferentes
ámbitos de nuestra sociedad.
Hemos incluido varios artículos alusivos a temas de total
actualidad y sus repercusiones jurídicas desde la perspectiva de
la PROPIEDAD INTELECTUAL.
Por una parte hacemos un análisis del escándalo que se ha
presentado recientemente en la Fórmula Uno a raíz de las fugas y
violación de los secretos empresariales de las que fue objeto la
escudería Ferrari. En segundo término tratamos un tema de igual
actualidad relacionado con las denominaciones de origen, y por
último analizamos los efectos de la reproducción e intercambio
de obras musicales dentro del entorno digital.
ESPERAMOS DISFRUTEN DE ESTA LECTURA.
Mauricio Pinzón Pinzón.
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ESPIONAJE ENTRE ESCUDERIAS DE FORMULA 1...QUE PASARIA EN
COLOMBIA? |
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Recientemente la la Federación
Internacional de Automovilismo (FIA) anunció la
decisión de excluir del campeonato de constructores a la
escudería
Mc Laren y sancionarle con una multa de cien millones de
dólares, al comprobársele un caso de espionaje industrial que
permitió a dicho equipo obtener ilícitamente información de
ingeniería de su contrincante
Ferrari, en un caso que involucró a Nigel
Stepney, jefe de mecánicos de Ferrari y a Mike Coughlan, Jefe de
diseño de McLaren.
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Según se pudo establecer, el jefe de
mecánicos de
Ferrrari
decidió sabotear a su propia empresa, al parecer como
venganza por no haber recibido un ascenso al que aspiraba, y
empezó a filtrar información secreta a su mayor contrincante. El
caso ‘estalla´ en mayo de 2007 cuando Coughlan recibe de Nigel
Stepney un informe confidencial de 780 páginas sobre el
funcionamiento del Ferrari. Una vez iniciada la investigación se
demostró que gracias a la información ilícitamente filtrada por
ese empleado desleal, McLaren se benefició mejorando
ostensiblemente la ingeniería de sus automóviles: reglajes,
amortiguaciones, reparto de pesos, factores todos ellos en los
que Ferrari les llevaba ventaja.
El caso de espionaje salió a la luz pública porque la esposa
de Coughlan, Trudy, acudió a una tienda de fotocopias cercana a
la fábrica de McLaren en Woking (Inglaterra) para escanear y
guardar en un formato informático el informe. El empleado de la
tienda se dio cuenta de lo que se trataba y decidió llamar a
Ferrari informándoles del asunto.
Qué sucedería si este caso hubiera acontecido en Colombia?
Qué consecuencias legales existirían?
El artículo 16 de la ley 226
señala como acto de competencia desleal la conductas de
aprovecharse de secretos o información ilícitamente
obtenida, considerando como desleal la adquisición de un
secreto por medio de espionaje o “procedimientos análogos”.
Por su parte, la Decisión Andina 486 de 2000 es mucho más
clara al afirmar que se entenderá desleal la adquisición de
un secreto empresarial por medio ilícitos o contrarios a los
usos comerciales honestos, señalando a título
ejemplificativo
“El espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra
obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el
incumplimiento de un deber de lealtad, o la instigación a
realizar cualquiera de estos actos.”
Pero no solamente existirían consecuencias en el marco de la
competencia desleal, el Artículo 308
sanciona el delito denominado
“Violación de reserva industrial o comercial” que
consiste en emplear, revelar y divulgar un descubrimiento,
invención científica, proceso o aplicación industrial o
comercial, llegados al conocimiento de una persona por razón
de su cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en.
En el mismo delito incurre el que indebidamente conozca,
copie u obtenga secreto relacionado con dicha información.
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QUE SIGNIFICA LA PROTECCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN
“CAFE DE COLOMBIA”?. |
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Después de haber sido la primera
denominación de origen registrada ante la
Superintendencia de Industria y Comercio, el
Café de Colombia
recibió recientemente una distinción como denominación de origen
protegida en la Unión Europea.
Se trata del primer producto no europeo que recibe la
Indicación Geográfica Protegida (IGP) por parte de la
Comisión Europea, que le dará el estatus en
el mercado europeo de otros productos de tanta calidad como el
champagne o el turrón de Alicante, que en total suman cerca de
800 alimentos europeos con denominación de origen
protegida.
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Qué es una denominación de origen?
Una denominación de origen es una indicación geográfica
constituida por una denominación de un país, una región o
lugar, que designa un producto originario de ellos y cuya
calidad, reputación o características, se debe al medio
geográfico, factores naturales o humanos. Es importante
considerar que las cualidades y reputación del producto
deben ser atribuibles al lugar o región de producción. Se
entiende que la denominación de origen es solo para
productos y no para servicios y su protección durará lo que
perduren las condiciones especiales del lugar o región donde
se produce o fabrica el producto.
Un caso famoso es la denominación de origen francesa
Champagne (y champaña o champán). Su
establecimiento hizo que los productores de vinos espumosos
con método champenoise de producción, tuvieran que inventar
otros nombres. Por ejemplo, en España se adoptó el
de Cava. Otro caso conocido es el Jerez, un tipo de
vino producido en y alrededor de la ciudad española de
Jerez de la Frontera, en la provincia de
Cádiz. De igual modo, en
México
se originó la denominación tequila para el licor destilado
que se produce en la zona denominada
Tequila en Jalisco. En el
Perú, para el caso del pisco peruano, no todos los valles
tienen denominación de origen; éstos están limitados a
Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. El nombre se toma por el
origen de donde se produce el licor asi como lo toma
Jerez de España o Tequila de México, pisco es del
Perú.
Así las cosas, el Café de Colombia
cuenta ahora con una protección legal contra productores de otras zonas
geográficas que quisieran aprovechar el buen nombre que ha
creado este producto, gracias a sus características y al
proceso al que es sometido. Los productores que se acogen a
la denominación de origen, se comprometen a mantener la
calidad lo más alta posible y a mantener también ciertos
usos tradicionales en la producción. Asimismo, la
Federación Nacional de Cafeteros
regulará el uso de esta denominación de origen, que autoriza
exhibir el distintivo a los productores de las zonas que
cumplen las reglas y requisitos de calidad.
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EN QUE SITUACION LEGAL SE ENCUENTRAN QUIENES TIENEN POR
NEGOCIO CARGAR MUSICA EN LOS iPODs DE SUS AMIGOS O
CONOCIDOS?. |
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La situación se puede sintetizar en la siguiente forma:
Estas personas están realizando una reproducción de obras
musicales y fongramas, a través del almacenamiento digital
en la memoria de esos sistemas informáticos
(iPods). El almacenamiento digital es una
forma de reproducción acorde con la declaración concertada
del artículo 1.4 del Tratado OMPI
sobre Derecho de Autor y su corresponidnete en el
Tratado OMPI sobre Interpretación, Ejecución y Fonogramas
(Ley 545 de 1999 y Ley 565 de 2000). Si las
personas en cuestión venden los iPods cargados con la
música, serían además responsable de una violación al
derecho de distribución.
Por principio, toda reproducción debe estar previa y
expresamente autorizada por el titular del derecho
correspondiente, a menos que exista una limitación o
excepción al derecho de autor (el derecho de reproducción
está definido y consagrado en la Decisión 351 de
1993 y en la Ley 23 de 1982).
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Así las cosas, las personas en
mención son responsables de la reproducción ilegal de obras y
fonogramas, conducta tipificada por el artículo 271
numeral 1 del Código Penal, que es el mismo tipo penal
que se le aplica a los piratas que copian y comercializan
soportes físicos de obras ilegalmente reproducidas (CD, DVD,
VCD, libros, videos, videojuegos, etc.), la diferencia es que el
incurre en el verbo rector de reproducir pero sin necesidad de
fabricar y distribuir soportes fisicos de productos piratas como
es la modalidad tradicional de este delito.
Así como la piratería que vemos en las calles evidencia un delito,
estas otras formas de piratería más sofisticadas también lo
son, pero que su impacto negativo es mucho mayor (cualquier
iPod carga cientos de canciones, muchas mas que los CD
piratas) por lo que se plantea, hoy en día, que la piratería
tradicional basada en soportes está llamada a desaparecer.
Corresponde a las autoridades y a los titulares de derechos
de autor trabajar mucho al respecto.
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EN QUE SITUACION LEGAL SE ENCUENTRAN QUIENES INTERCAMBIAN
MUSICA A TRAVES DE INTERNET? |
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| El intercambio P2P viene siendo combatido
masivamente por la
Federación Internacional de Productores Fonográficos
(IFPI), promoviendo demandas contra usuarios que
intercambian y ponen a disposición grandes cantidades de música
a través de internet.
Federación Internacional
de Productores de Música (IFPI) ha promovido una
serie de demandas contra usuarios P2P de diversos países,
tales como Austria, Dinamarca, Francia, Finlandia, Alemania,
Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Holanda, Reino Unido,
Estados Unidos, Suecia, Suiza, Argentina, Hong Kong y
Singapur.
En total son casi 20.000 los usuarios P2P demandados
en todo el mundo, 15.597 en Estados Unidos y 3.590 en el
resto de países..
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En el presente año, una serie de acciones
contra servidores P2P, que involucran a millones de usuarios que
comparten archivos, marca una nueva etapa en la lucha que la
industria internacional de la música ha emprendido contra el
intercambio de archivos en Internet.
Esta semana se anunció que en Alemania, siete servidores del
servicio de intercambio conocido como “eDonkey”
fueron dados de baja mediante una orden judicial.
Previamente, distintas clausuras del programa de intercambio
habían tenido lugar en Francia y Holanda. En conjunto, esto
representa el mayor golpe contra uno de los tres sistemas de
intercambio más importantes del momento.
eDonkey
es un sistema de intercambio P2P ampliamente utilizado para
compartir archivos. La red eDonkey se estructura sobre
distintos servidores para asegurar un efectivo
funcionamiento. Estos servidores son controlados por uno o
varios individuos que a través de programas permiten la
conexión entre usuarios en un mismo servidor y los habilita
a intercambiar los archivos disponibles.
IFPI, en representación de la
industria discográfica mundial, forzaron a varios servidores
de eDonkey a salir de funcionamiento, lo
que redujo significativamente la efectividad y el alcance de
la red de intercambio. En las últimas semanas, más de un
millón de usuarios de
eDonkey
de todo el mundo dejaron de tener acceso a la red, lo que
implica una reducción de un tercio del total de los usuarios
del sistema. Nuevas acciones se iniciarán para alcanzar a
los restantes usuarios de
eDonkey.
Las nuevas acciones contra servidores son parte de las múltiples
estrategias iniciadas contra los P2P. Estas incluyen
acciones contra uploaders, incluyendo usuarios de
e-Donkey, quienes enfrentan acciones civiles o penales
dependiendo de la ley de cada país. Es de esperar que este
tipo de acciones próximamente se estén iniciando en
Colombia, en donde la ley considera como una infracción al
derecho de autor la reproducción y la puesta a disposición
no autorizada de la música a través de las redes digitales,
sin que pueda invocarse ninguna limitación o excepción que
exonere de responsabilidad a quienes de esta forma
intercambian obras protegidas. |
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