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- Volumen 31-
Octubre 2007
 EDITORIAL.
Apreciado Lector: 
Es un gusto para PINZÓN PINZÓN & ASOCIADOS poder llegar a todos ustedes con este nuevo número de NOTA INTELECTUAL.

En esta ocasión hemos preparado 4 artículos alusivos todos ellos, al papel preponderante que hoy por hoy juega la PROPIEDAD INTELECTUAL en todos los diferentes ámbitos de nuestra sociedad.

Hemos incluido varios artículos alusivos a temas de total actualidad y sus repercusiones jurídicas desde la perspectiva de la PROPIEDAD INTELECTUAL.

Por una parte hacemos un análisis del escándalo que se ha presentado recientemente en la Fórmula Uno a raíz de las fugas y violación de los secretos empresariales de las que fue objeto la escudería Ferrari. En segundo término tratamos un tema de igual actualidad relacionado con las denominaciones de origen, y por último analizamos los efectos de la reproducción e intercambio de obras musicales dentro del entorno digital.

ESPERAMOS DISFRUTEN DE ESTA LECTURA.

Mauricio Pinzón Pinzón.

 ESPIONAJE ENTRE ESCUDERIAS DE FORMULA 1...QUE PASARIA EN COLOMBIA?

Recientemente la la Federación Internacional de Automovilismo (FIA) anunció la decisión de excluir del campeonato de constructores a la escudería Mc Laren y sancionarle con una multa de cien millones de dólares, al comprobársele un caso de espionaje industrial que permitió a dicho equipo obtener ilícitamente información de ingeniería de su contrincante Ferrari, en un caso que involucró a Nigel Stepney, jefe de mecánicos de Ferrari y a Mike Coughlan, Jefe de diseño de McLaren.

Según se pudo establecer, el jefe de mecánicos de Ferrrari decidió sabotear a su propia empresa, al parecer como venganza por no haber recibido un ascenso al que aspiraba, y empezó a filtrar información secreta a su mayor contrincante. El caso ‘estalla´ en mayo de 2007 cuando Coughlan recibe de Nigel Stepney un informe confidencial de 780 páginas sobre el funcionamiento del Ferrari. Una vez iniciada la investigación se demostró que gracias a la información ilícitamente filtrada por ese empleado desleal, McLaren se benefició mejorando ostensiblemente la ingeniería de sus automóviles: reglajes, amortiguaciones, reparto de pesos, factores todos ellos en los que Ferrari les llevaba ventaja.

El caso de espionaje salió a la luz pública porque la esposa de Coughlan, Trudy, acudió a una tienda de fotocopias cercana a la fábrica de McLaren en Woking (Inglaterra) para escanear y guardar en un formato informático el informe. El empleado de la tienda se dio cuenta de lo que se trataba y decidió llamar a Ferrari informándoles del asunto.

Qué sucedería si este caso hubiera acontecido en Colombia? Qué consecuencias legales existirían?

El artículo 16 de la ley 226 señala como acto de competencia desleal la conductas de aprovecharse de secretos o información ilícitamente obtenida, considerando como desleal la adquisición de un secreto por medio de espionaje o “procedimientos análogos”. Por su parte, la Decisión Andina 486 de 2000 es mucho más clara al afirmar que se entenderá desleal la adquisición de un secreto empresarial por medio ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos, señalando a título ejemplificativo “El espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o la instigación a realizar cualquiera de estos actos.”

Pero no solamente existirían consecuencias en el marco de la competencia desleal, el Artículo 308 sanciona el delito denominado “Violación de reserva industrial o comercial” que consiste en emplear, revelar y divulgar un descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial, llegados al conocimiento de una persona por razón de su cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en. En el mismo delito incurre el que indebidamente conozca, copie u obtenga secreto relacionado con dicha información.

   
 QUE SIGNIFICA LA PROTECCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN “CAFE DE COLOMBIA”?.

Después de haber sido la primera denominación de origen registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el Café de Colombia recibió recientemente una distinción como denominación de origen protegida en la Unión Europea.

Se trata del primer producto no europeo que recibe la Indicación Geográfica Protegida (IGP) por parte de la Comisión Europea, que le dará el estatus en el mercado europeo de otros productos de tanta calidad como el champagne o el turrón de Alicante, que en total suman cerca de 800 alimentos europeos con denominación de origen protegida.

Qué es una denominación de origen?

Una denominación de origen es una indicación geográfica constituida por una denominación de un país, una región o lugar, que designa un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación o características, se debe al medio geográfico, factores naturales o humanos. Es importante considerar que las cualidades y reputación del producto deben ser atribuibles al lugar o región de producción. Se entiende que la denominación de origen es solo para productos y no para servicios y su protección durará lo que perduren las condiciones especiales del lugar o región donde se produce o fabrica el producto.

Un caso famoso es la denominación de origen francesa Champagne (y champaña o champán). Su establecimiento hizo que los productores de vinos espumosos con método champenoise de producción, tuvieran que inventar otros nombres. Por ejemplo, en España se adoptó el de Cava. Otro caso conocido es el Jerez, un tipo de vino producido en y alrededor de la ciudad española de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz. De igual modo, en México se originó la denominación tequila para el licor destilado que se produce en la zona denominada Tequila en Jalisco. En el Perú, para el caso del pisco peruano, no todos los valles tienen denominación de origen; éstos están limitados a Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. El nombre se toma por el origen de donde se produce el licor asi como lo toma Jerez de España o Tequila de México, pisco es del Perú.

Así las cosas, el Café de Colombia cuenta ahora con una protección legal contra productores de otras zonas geográficas que quisieran aprovechar el buen nombre que ha creado este producto, gracias a sus características y al proceso al que es sometido. Los productores que se acogen a la denominación de origen, se comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener también ciertos usos tradicionales en la producción. Asimismo, la Federación Nacional de Cafeteros regulará el uso de esta denominación de origen, que autoriza exhibir el distintivo a los productores de las zonas que cumplen las reglas y requisitos de calidad.

 
 EN QUE SITUACION LEGAL SE ENCUENTRAN QUIENES TIENEN POR NEGOCIO CARGAR MUSICA EN LOS iPODs DE SUS AMIGOS O CONOCIDOS?.

La situación se puede sintetizar en la siguiente forma:
Estas personas están realizando una reproducción de obras musicales y fongramas, a través del almacenamiento digital en la memoria de esos sistemas informáticos (iPods). El almacenamiento digital es una forma de reproducción acorde con la declaración concertada del artículo 1.4 del Tratado OMPI sobre Derecho de Autor y su corresponidnete en el Tratado OMPI sobre Interpretación, Ejecución y Fonogramas (Ley 545 de 1999 y Ley 565 de 2000). Si las personas en cuestión venden los iPods cargados con la música, serían además responsable de una violación al derecho de distribución.

Por principio, toda reproducción debe estar previa y expresamente autorizada por el titular del derecho correspondiente, a menos que exista una limitación o excepción al derecho de autor (el derecho de reproducción está definido y consagrado en la Decisión 351 de 1993 y en la Ley 23 de 1982).

Así las cosas, las personas en mención son responsables de la reproducción ilegal de obras y fonogramas, conducta tipificada por el artículo 271 numeral 1 del Código Penal, que es el mismo tipo penal que se le aplica a los piratas que copian y comercializan soportes físicos de obras ilegalmente reproducidas (CD, DVD, VCD, libros, videos, videojuegos, etc.), la diferencia es que el incurre en el verbo rector de reproducir pero sin necesidad de fabricar y distribuir soportes fisicos de productos piratas como es la modalidad tradicional de este delito.

Así como la piratería que vemos en las calles evidencia un delito, estas otras formas de piratería más sofisticadas también lo son, pero que su impacto negativo es mucho mayor (cualquier iPod carga cientos de canciones, muchas mas que los CD piratas) por lo que se plantea, hoy en día, que la piratería tradicional basada en soportes está llamada a desaparecer. Corresponde a las autoridades y a los titulares de derechos de autor trabajar mucho al respecto.

   
 EN QUE SITUACION LEGAL SE ENCUENTRAN QUIENES INTERCAMBIAN MUSICA A TRAVES DE INTERNET?

El intercambio P2P viene siendo combatido masivamente por la Federación Internacional de Productores Fonográficos (IFPI), promoviendo demandas contra usuarios que intercambian y ponen a disposición grandes cantidades de música a través de internet.

Federación Internacional de Productores de Música (IFPI) ha promovido una serie de demandas contra usuarios P2P de diversos países, tales como Austria, Dinamarca, Francia, Finlandia, Alemania, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Holanda, Reino Unido, Estados Unidos, Suecia, Suiza, Argentina, Hong Kong y Singapur. En total son casi 20.000 los usuarios P2P demandados en todo el mundo, 15.597 en Estados Unidos y 3.590 en el resto de países..

En el presente año, una serie de acciones contra servidores P2P, que involucran a millones de usuarios que comparten archivos, marca una nueva etapa en la lucha que la industria internacional de la música ha emprendido contra el intercambio de archivos en Internet.

Esta semana se anunció que en Alemania, siete servidores del servicio de intercambio conocido como “eDonkey” fueron dados de baja mediante una orden judicial. Previamente, distintas clausuras del programa de intercambio habían tenido lugar en Francia y Holanda. En conjunto, esto representa el mayor golpe contra uno de los tres sistemas de intercambio más importantes del momento.

eDonkey es un sistema de intercambio P2P ampliamente utilizado para compartir archivos. La red eDonkey se estructura sobre distintos servidores para asegurar un efectivo funcionamiento. Estos servidores son controlados por uno o varios individuos que a través de programas permiten la conexión entre usuarios en un mismo servidor y los habilita a intercambiar los archivos disponibles.

IFPI, en representación de la industria discográfica mundial, forzaron a varios servidores de eDonkey a salir de funcionamiento, lo que redujo significativamente la efectividad y el alcance de la red de intercambio. En las últimas semanas, más de un millón de usuarios de eDonkey de todo el mundo dejaron de tener acceso a la red, lo que implica una reducción de un tercio del total de los usuarios del sistema. Nuevas acciones se iniciarán para alcanzar a los restantes usuarios de eDonkey.

Las nuevas acciones contra servidores son parte de las múltiples estrategias iniciadas contra los P2P. Estas incluyen acciones contra uploaders, incluyendo usuarios de e-Donkey, quienes enfrentan acciones civiles o penales dependiendo de la ley de cada país. Es de esperar que este tipo de acciones próximamente se estén iniciando en Colombia, en donde la ley considera como una infracción al derecho de autor la reproducción y la puesta a disposición no autorizada de la música a través de las redes digitales, sin que pueda invocarse ninguna limitación o excepción que exonere de responsabilidad a quienes de esta forma intercambian obras protegidas.