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- Volumen 49-
Octubre 2009
Ventas de acciones no gravadas.
Apreciado Lector:
En concepto No. 72249 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, resolviendo una consulta elevada por un contribuyente sobre enajenación de acciones por cuotas en diferentes periodos gravables; la DIAN trae a colación el inciso 2º artículo 36-1 del Estatuto Tributario el cual es de suma importancia y de tener en cuenta, en el momento de vender acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, pues este establece que no constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.

Lo anterior quiere decir que si durante un mismo año fiscal, la sociedad sólo vende hasta el 10% de las acciones que tiene en circulación, dichas enajenaciones se podrán tratar como utilidades no gravadas con el impuesto de renta y complementarios. Pero si se llegan a vender en el mismo año gravable más del 10% de las acciones que tiene en circulación la sociedad, habrá que establecer cual parte es gravada y cual parte es no gravada, lo cual es la regla general para la enajenación de acciones u cuotas de interés social.
 
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