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- Volumen 26 -
Septiembre 2006
 EDITORIAL.
Apreciado Lector:

En días pasados nuestra firma alcanzó la mayoría de edad. Hemos cumplido 18
años
de trabajo basando nuestra labor en los valores que nos identifican:
proactividad, cumplimiento, veracidad, solidaridad e investigación permanente. Seguiremos adelante con este compromiso, donde el principal objetivo es brindar un servicio profesional a nuestros clientes.

En esta edición de la Nota Intelectual continuamos con los temas claves del
Tratado de Libre Comercio, su implementación en varios países y el desarrollo de los Datos de Prueba.

Por otro lado discutimos una interesante decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia sobre la imitación de prestaciones mercantiles.
Finalmente presentamos un comentario sobre el Futuro de la Música por
Internet.

Esperamos que disfruten esta edición. Buena lectura!

Cordialmente,

Mauricio Pinzón P.

 CRONOLOGÍA DE LA IMPLEMENTACION DE LOS TLC EN AMERICA LATINA
Continuando con nuestra serie de artículos relativos a la implementación del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos, a continuación presentamos un cuadro - resumen de cómo ha avanzado el proceso en los demás países de la región que han negociado tratados similares.

Colombia y Perú iniciaron el proceso de negociación de sus Tratados de Libre Comercio con los Estados Unidos (TLC) en mayo de 2004. El proceso de negociación terminó para Perú en diciembre de 2005 en tanto que Colombia concluyó su negociación el 27 de febrero de 2006. Recientemente, el Gobierno de los Estados Unidos ha presentado al Congreso el proyecto de ley aprobatorio del TLC con Colombia, no obstante, los analistas consideran difícil que este sea aprobado en el presente año, habida cuenta de las elecciones legislativas de noviembre próximo en ese país.
 SE PUEDE IMITAR PERO NO CONFUNDIR.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el interesante tema de la imitación de las prestaciones mercantiles, con ocasión del recurso de casación presentado por la sociedad “EDUARDO LONDOÑO E HIJOS SUCESORES LTDA.-EDUARDOÑO” contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 1999 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Buga.
En este proceso se reclamaba por la comisión de supuestos actos de competencia desleal (actos de imitación, aprovechamiento de la reputación ajena y desviación de la clientela) por el hecho de que el demandado había imitado el diseño de un bote en su parte útil, que es la fundamental para su navegabilidad y que está basado en formas técnicas necesarias para su óptimo funcionamiento. No obstante, el demandante carecía de derecho de exclusividad basado en la propiedad industrial. 

La Corte decidió confirmar la sentencia absolutoria a favor del demandado, considerando que el demandante carecía de un derecho de propiedad industrial que constituyera a su favor un derecho de exclusiva y que, por otra parte, no puede hablarse de competencia desleal por el sólo hecho de existir una imitación de prestaciones mercantiles si no se ha demostrado que esa imitación es capaz de inducir en confusión a los consumidores, o que a través de ella se buscó inducir en error al público sobre el origen empresarial de los productos.

De esta forma la Corte ha reiterado su jurisprudencia en este punto, al vincular la comisión de actos de competencia desleal con la existencia de derechos de propiedad industrial debidamente constituidos, como una forma de impedir que a instancias de la competencia desleal un comerciante busque apropiarse de creaciones que son de dominio público y afecte el derecho que pueden tener sus competidores para imitar libremente una prestación mercantil, a menos que goce de un derecho de exclusividad.
 EL FUTURO DE LA MUSICA POR INTERNET.
Dos noticias relacionadas con la industria fonográfica han replanteado lo que puede ser el futuro del negocio basado en la oferta legal de música a través de Internet, desde la perspectiva del derecho de autor.

En primer término, la empresa australiana Sharman Networks, responsable del servicio KAZAA, que permitía descargar música y películas a través de internet, alcanzó un acuerdo extrajudicial para poner fin a las demandas en su contra por parte de la industria fonográfica y del audiovisual. En virtud de este acuerdo la empresa australiana deberá pagar 115 millones de dólares como indemnización a la IFPI (industria fonográfica). Pagos similares deberán hacerse a la industria cinematográfica y al sector de fabricantes de software. Por otro lado, los responsables de KAZAA debieron comprometerse a utilizar todos los medios a su alcance para impedir la piratería virtual de películas, música y programas informáticos. Para ello, deberán incluir en sus programas sistemas que hagan más difícil el descargar música y películas con derechos de autor a través de la red. Es de prever que igual suerte correrán los demás servicios de intercambio P2P de música.

Por otra parte, UNIVERSAL MUSIC ha anunciado que lanzará el servicio denominado SPIRALFROG, en virtud del cual los usuarios de internet podrán descargar gratuitamente canciones de su amplio catálogo de manera legal, en un modelo de negocio que aspira a verse remunerado a instancias de la venta de publicidad en dicho sitio Web. Esta iniciativa constituye una dura competencia frente al servicio iTUNES de APPLE que hasta el momento, ha sido el líder en el naciente negocio de la descarga digital de música.
 LA DISCUSION SOBRE LOS DATOS DE PRUEBA.
A instancias de la negociación de los Tratados de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos por parte de Colombia, Ecuador y Perú, uno de los temas más controversiales ha sido sin lugar a dudas, la protección de los datos de prueba de productos farmacéuticos y agroquímicos, no solamente por su incidencia en el precio de tales productos sino por la aparente contradicción que representaba su protección frente a la normatividad comunitaria Andina, en particular, respecto a la Decisión 486 sobre propiedad industrial. 
 

Colombia, desde la expedición del Decreto 2085 de 2005 que reconoció un período de exclusividad para proteger los datos de prueba ya venía recibiendo críticas al punto que fue objeto de una demanda de acción de incumplimiento de la normatividad comunitaria ante el Tribunal Andino de Justicia con sede en Quito. Pese a que en su momento la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, consideró que no se viola la normatividad Andina con la imposición de períodos de exclusividad que prevé el decreto 2085, el Tribunal Andino de Justicia, consideró en su sentencia que la República de Colombia si incumplió la normatividad andina al expedir el Decreto 2085, poniendo en serios aprietos la negociación del TLC en el cual el tema iba a ser objeto de consagración. La Comisión Legislativa de la Comunidad Andina acudió en ayuda de los países andinos que adelantaban dichas negociaciones, al expedir la Decisión Aclaratoria No. 632 de 2006, la cual habilita a los países miembros ha proteger los datos de prueba a través del otorgamiento de períodos de exclusividad.

Los datos de prueba, fueron en efecto consagrados en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Estados Unidos, incrementando la protección que ya existía a instancias del Decreto 2085 en los siguientes puntos: El TLC aumenta el período de protección para productos agroquímicos de 5 a 10 años, incluye el concepto del agotamiento del derecho el cual implica que cuando una industria farmacéutica multinacional registre en cualquier lugar del mundo un producto farmacéutico nuevo tiene 5 años para registrarlo en Colombia, sino perderá la posibilidad de obtener dicha protección (puede entrar al mercado Colombiano pero no obtendrá la protección correspondiente; Por otra parte, de la lectura del texto del TLC se observa que éste no incluye dos conceptos que están consignados en el Decreto 2085, referidos al esfuerzo considerable y a la información no divulgada, lo cual implica que la calificación de la información no es un obstáculo para obtener la protección, es decir, no interesa si es divulgada o no y que se sobrentiende que cualquier investigación supone un esfuerzo considerable. Por último, las excepciones que estaban consagradas en el Decreto 2085 respecto de lo que no se debe entender por nueva entidad química, no están previstas al interior del tratado, rompiendo con el esquema tradicional que existía en Colombia para otorgar protección a esa creaciones novedosas que se proyectaban en el surgimiento de nuevas entidades químicas, con ello se ampliaría el objeto de protección de los datos de prueba.

Queda en manos del Congreso de la República la discusión sobre la implementación de este Tratado, y de la incidencia de la extensión de la protección de los datos de prueba sobre la disponibilidad de productos farmacéuticos genéricos y de contera, sobre la salud pública.