Como regla general, cualquier producto de consumo humano requiere de un registro sanitario para que pueda ser comercializado, importado o fabricado legalmente en Colombia. Este registro es otorgado por el INVIMA.
A raíz de la pandemia, en abril el INVIMA decidió flexibilizar los requisitos para poder comercializar ciertos productos, los cuales fueron denominados “productos vitales no disponibles”. Así, en vez de requerir registros sanitarios tradicionales, el INVIMA indicó que para estos productos era necesaria únicamente una autorización temporal.
Recientemente la Corte Constitucional decidió que el INVIMA no tenía la facultad para tomar esta decisión. La consecuencia de esto es que las autorizaciones temporales de los productos vitales no disponibles ahora están en un limbo que todavía no se ha resuelto.
Es probable -aunque todavía no es seguro- que las autorizaciones temporales sean válidas hasta el último día de agosto de 2020. En todo caso, la situación parece indicar que todos los productos que estén siendo comercializados, importados o fabricados por medio de una autorización temporal requerirán de un registro sanitario tradicional.
La buena noticia es que en Pinzón Pinzón & Asociados llevamos décadas asesorando a nuestros clientes para que soliciten esto.
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