
El 1 de marzo de 2021 entró en vigencia la Decisión 833 de 2018, y con ella cambiaron aspectos muy importantes tanto para fabricantes como para los titulares e importadores de cosméticos en la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Perú o Bolivia) en relación con las notificaciones sanitarias obligatorias (NSO).
Acogerse a estos nuevos requisitos ante el INVIMA —en Colombia o la autoridad sanitaria correspondiente—, es fundamental para evitar inconvenientes tanto en Colombia como en los otros países de la comunidad. Estos procedimientos deben hacerse con tiempo suficiente porque de lo contrario el producto no se podrá vender. Sin el cumplimiento de esta regulación, el producto será caracterizado como fraudulento.
En PPA lo apoyamos de manera práctica y oportuna en este procedimiento para que usted y su empresa estén listos para seguir avanzando.
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