A partir del próximo 1 de septiembre de 2018, comenzará a regir la obligatoriedad de facturar electrónicamente para todos aquellos contribuyentes que solicitaron rangos de facturación electrónica durante los 5 años anteriores a la fecha de la Resolución 072 del 29 de diciembre de 2017 de la DIAN y a partir del 1 de enero de 2019, para las Mipyme que voluntariamente quieran implementar esta novedosa figura.
Una vez aceptada tácita o expresamente la factura electrónica, el emisor o tenedor deberá remitirla al Registro de Facturas Electrónicas REFEL, a fin de ponerla en circulación como título valor.
Pero ¿sabe usted cual es el procedimiento que deberán seguir los facturadores electrónicos en caso de incumplimiento de pago?
Pues bien, incumplida la obligación de pago de la factura, el emisor o tenedor deberá solicitar al Registro de Facturas Electrónicas REFEL, la expedición de documento denominado un “título de cobro”. Este tendrá un único e irrepetible número de identificación que impedirá, a partir de ese momento, la circulación de la factura electrónica como título valor.
Dicho título de cobro contendrá toda la información de la factura, su emisor o beneficiario y la información del adquirente o pagador. Una vez en el registro REFEL, la factura pasará al estado “En cobro”, lo que permitirá que el emisor o tenedor de la factura electrónica acuda a la jurisdicción para el cobro ejecutivo.
En Pinzón Pinzón & Asociados Abogados, le prestaremos toda la asesoría necesaria respecto de este tema; adicionalmente, iniciaremos todas las acciones adecuadas para su respectivo cobro, en caso de incumplimiento por parte de sus clientes o compradores.
POR:
PAOLA SILVA
PINZÓN PINZÓN & ASOCIADOS