
Incurrir en infracciones cambiarias es más sencillo de lo que se piensa. Algunas de las más comunes se derivan de los afanes del día a día. En PPA ofrecemos un análisis integral de sus operaciones cambiarias, permitiéndole detectar incumplimientos, corregir oportunamente y evitar sanciones que comprometan la continuidad de su negocio.Infracciones cambiarias en Colombia | Infracciones cambiarias
INFRACCIONES MÁS COMUNES
Infracción
Sanción
No transmitir las declaraciones de cambio al Banco de la República en los términos, condiciones y oportunidad indicados por el Régimen Cambiario para las operaciones realizadas a través de una cuenta de compensación.
Desde 25 UVT por cada declaración, sin que el total sancionatorio exceda del equivalente a 1.000 UVT por investigación cambiaria.
No canalizar a través del mercado cambiario el valor real de una operación,
Hasta el 100% de la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operación establecido por la DIAN.
Incumplir (o cumplir extemporáneamente) con las obligaciones de solicitar la autorización previa al Banco de la República; o de registrar, reportar, transmitir o informar, directamente ante el Banco de la República o ante o a través de los intermediarios del mercado cambiario, la información o las operaciones que así lo exijan. Por ejemplo, cambios en los titulares, en la destinación o en la empresa receptora de la inversión, así como la cancelación de las inversiones.
No reportar: Por cada incumplimiento una multa de hasta doscientas (200) UVT
Reporte tardío: Desde 25 UVT por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a 100 UVT.
Efectuar pagos, giros, remesas internacionales o transferencias de divisas o de moneda legal colombiana desde o hacia el país, por cuenta propia o por cuenta de terceros sin estar autorizado por el régimen cambiario.
De hasta el ciento por ciento (100%) del valor de cada operación realizada.
(+57) 350 394 8463
(+571) 621 9721
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