Hace un poco más de un año, nuestra Legislación Penal cuenta con una figura creada para lograr la descongestión judicial y procesos muchos más cortos. Se trata de la Ley 1826 de 2017, que entró en vigencia el 12 de julio de la misma anualidad, por medio de la cual se crea el Proceso Penal Abreviado y la figura del Acusador Privado.
En esta ocasión, nos vamos a referir únicamente a la segunda figura: el Acusador Privado. A través de este mecanismo, la etapa de indagación e investigación podrá estar a cargo de las víctimas por intermedio de sus apoderados judiciales para aquellos delitos querellables y unos cuantos oficiosos, tales como hurto, estafa, abuso de confianza, delitos informáticos, entre otros. Para ello, las personas que acrediten su condición de víctimas ante el Fiscal del caso podrán solicitar la conversión de investigación pública a privada.
Una vez sea autorizada por dicho funcionario, el acusador privado estará facultado para desarrollar actividades encaminadas a la recolección de los elementos materiales probatorios que constituyen la prueba sobre el hecho delictivo cometido, incluso podrá acudir ante un Juez de Control de Garantías a fin de solicitar la imposición de medida de aseguramiento.
Con la implementación de esta novedosa figura, se espera reducir los tiempos únicamente de la etapa de indagación, descongestionar las cargas que actualmente tienen los policías judiciales y los fiscales. Además, tratándose de la etapa de judicialización, los tiempos también se verán reducidos con la implementación del Proceso Penal Abreviado de que trata también la Ley 1826.
En Pinzón Pinzón & Asociados, contamos con un excelente equipo de profesionales para brindarle la asesoría necesaria en este tema y su representación en caso de que usted sea víctima de un delito y desee implementar la figura del acusador privado.
POR:
PAOLA ANDREA SILVA
PINZÓN PINZÓN & ASOCIADOS