El 18 de abril el Gobierno Nacional expidió el Decreto 667 de 2018. Si usted constituyó una Sociedad por Acciones Simplificada (“S.A.S.”), debe registrar la situación de control de su sociedad. No hacerlo puede derivar en sanciones que pueden llegar hasta los 200 SMMLV.
¿Qué es la situación de control?
Una situación de control se configura cuando una persona natural o jurídica tiene poder de decisión sobre la sociedad de la cual es accionista. De acuerdo con las normas colombianas, una persona natural o jurídica tiene poder de decisión sobre una compañía en los siguientes eventos: i) cuando tiene el 50% o más en la participación accionaria; ii) cuando se conforma un grupo empresarial entre compañías vinculadas; iii) cuando una persona tiene una cantidad de votos suficiente para elegir la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.
La obligación de inscribir la situación de control está prevista para todo tipo de sociedad. Sin embargo, con la expedición del Decreto 667, se reglamentó el procedimiento para cumplir con dicha obligación respecto de a personas naturales accionistas únicas de sociedades por acciones simplificada. En resumen, la inscripción de la situación de control en el registro mercantil no solo es una obligación que tienen las sociedades que ejerzan control sobre otra sociedad. También es una obligación de las personas naturales accionistas de las S.A.S, quienes deberán atender su cumplimiento de acuerdo al procedimiento especial dispuesto
para ello.
No se exponga a sanciones. En Pinzón Pinzón & Asociados estaremos a su disposición para brindarle la asesoría que requiere para adelantar esta inscripción.
POR:
ANDRÉS FELIPE SARMIENTO
PINZÓN PINZÓN & ASOCIADOS