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Nueva reglamentación para comercializar tapabocas

Como regla general, cualquier producto de consumo humano requiere de un registro sanitario para que pueda ser comercializado, importado o fabricado legalmente en Colombia. Este registro es otorgado por el INVIMA.

En abril, a raíz de la pandemia, el INVIMA decidió flexibilizar los requisitos para poder comercializar ciertos productos, los cuales fueron denominados “productos vitales no disponibles”, entre los cuales se encuentran los tapabocas. Así, en vez de requerir registros sanitarios tradicionales, el INVIMA indicó que para estos productos era necesaria únicamente una autorización temporal.

Desde entonces la comercialización de tapabocas se incrementó exponencialmente. En respuesta a esta situación, el INVIMA recientemente decidió regular nuevamente el tema. Los puntos más importantes a tener en cuenta por los comercializadores o importadores de tapabocas son los siguientes

  1. Todos los tapabocas deben tener su respectivo registro sanitario a partir del 7 de octubre de 2020

  2. Los tapabocas que ya se están comercializando con una autorización temporal, pueden seguir haciéndolo hasta agotar existencias de ese producto. Una vez acaben existencias, deberán solicitar el respectivo registro sanitario. 

En caso de que haya preguntas adicionales o requiera nuestra asesoría para expedir este registro, no dude en contactarnos.

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